Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos JOSE LUCAS GODOY HERNANDEZ Y RAFAEL GREGORIO TORREALBA TERAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Cuatricentenario, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.636.014 y V.- 12.647.633, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano AVILIO ANTONIO PARRA, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Pro.....