Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana: NAILYS NEREIDA PEREZ HERRERA, contra el ciudadano WISMAN GERARDO CASTELLANOS, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión, en términos expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Prim.....