De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos DILIA JOSEFINA VIÑA VASQUEZ, ROOSSEBELT ALEXANDER PEREZ VIÑA y DILMARY ALEXANDRA PEREZ VIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.066.300, V-15.308.649 y V-16.644.129 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALEXIS COROMOTO PEREZ HIDALGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.639 y quien falleció ab intestato.....