DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuesto este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS FAJARDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.854., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.395.303 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.075, en la cual solicita: una inspección ocular extra litem. De conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, en una vivienda adquirida en comunidad conyugal con la ciudadana: Andreina Del Val.....