Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas RAIMIR GUADALUPE GODOY COOZ, IRMA DEL CARMEN COOZ DE GODOY, CARLOS ANDRES GODOY COOZ, XIOMARA JOSEFINA GODOY COOZ, EDITO JOSE GODOY COOZ y EDICMAR COROMOTO GODOY COOZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.057.573, V-3.520.761, V-12.009.042, V-11.396.635, V-12.009.041 y V-12.240.145 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSE EDICTO GODOY MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.150.980,.....