Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar, la solicitud de inserción del numero de cedula de identidad de su progenitora, en el acta de su nacimiento, solicitada por la ciudadana: Marina Del Carmen Rivero Díaz, venezolana, mayor de edad, quien actualmente no posee su documento de identidad, nacida en fecha: 09 de septiembre del año dos mil dos (09-09-2.002).
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena la inserción del numero de la cedula de identidad de la ciudadana: Marina Ramona Díaz Díaz, en el acta de nacimiento de su hija, ciudadana Marina Del Carmen Rivero Díaz, venezolana, mayor de edad, (no cedulada) inserta bajo el Nº 244, folio 186 del año 2.004. Emitida por .....