De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: CESAR ENRIQUE HUIZI JIMÉNEZ, ELIZABETH HUIZI JIMÉNEZ, JEANNETH HUIZI JIMÉNEZ y FRANCISCO JAVIER HUIZZI MARTÍNEZ (hoy occiso), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-5.580.832, V-6.090.611, V-11.164.576 y V-1.205.520 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los tres primeros en su condición de hijos de la causante, y el último en su condición de cónyuge de la causante AUXILIADORA JIMÉNEZ DE HUIZZI, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad.....