es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Lisbeth del Carmen Colmenarez Pérez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.306, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un lote de Terreno Municipal) Ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Vereda 06, Casa Nº 10, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (101,76 Mts2), para un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (81,30 Mts2), unas bienhechurías consisten en una casa descrita de la siguiente manera: una .....