De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana BRIGITTE NINIBETH VILLEGAS PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.285.327, LA CONDICIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de hija del causante JUAN PEDRO VILLEGAS GIL identificado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.055.964, y quien falleció ab intestato, el día 17 de abril del año dos mil diecinueve, en la avenida Simón Bolívar frente al Complejo Ferial, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Traumatismo Cráneo Encefálico Gra.....