DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación de la Renunciada de seguir impulsando la ejecución de la sentencia, presentado en la causa 00055-C-15, expresado por el demandante MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-7444428, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.695, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena su archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón.....