este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELENA JUSTO, ya identificada, la Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una medición del área total de Ciento Ochenta y Seis con Noventa y Un Metros Cuadrados (186,91 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: una (1) casa de habitación, edificada con paredes de bloques, estructura de concreto y cabilla, techada con estructura de de hierro cubierta de laminas de zinc, piso de cemento, una (1) sala, cuatro (4) cuartos, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) baños, cercada con bloque.....