las justificaciones de los ciudadanos SANCHEZ TORREALBA PEDRO MANUEL Y MOTA DEMETRIO RAMO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.258.058 y V-8.069.495, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano: ANTONIO JOSE RAMOS AZUAJE, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del Municipio, con un área total de TRECIENTOS SETENTA CON CERO CINCO METROS CUADRADROS Y de construcción de DOSCIENTOS ONCE CON DIECIOCHO METROS .....