DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185, interpuesto por los Ciudadanos DANIELIS ANDREINA PEREZ PEREZ y CARLOS EDUARDO QUEVEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 23.578.492, V.- 18.892.440, con domicilios diferentes en esta ciudad Guanare, del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 24 de Marzo del año 2017, ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 128.
TERCERO: Una vez firme definitivamente fallo dictado aquí, se acuerda la .....