es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Deisy Viviana Miranda Cuadros, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-27.880.656, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Lote de Terreno Municipal) Ubicado en el Barrio Cementerio carrera 12 entre calles 19 y 20, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (351,01 Mts2), para un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUDRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (171,41 Mts2), unas mejoras bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar con paredes de.....