Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YARYANY YULISBETH QUINTERO ADAMEZ y ANDERSON MANUEL URQUIOLA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, la Primera en el Barrio Juan Fernández de León, calle Coromoto, casa Nº 17, y el segundo en el Barrio Nuevas Brisas, entre calle 30 y 29, titulares de las cédulas de identidad Nros.: Nº V-24.018.161 y V-26.453.836 respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano MIGUEL EDUARDO TREJO URQUIOLA, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre un Lot.....