De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Carmen Mórela Molina de Alvares, Wilibardo José Alvares Molina, Lisbeth Josefina Alvares Molina y Wilmer José Alvares Molina, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº 6.233.067, V-15.309.186, V- 14.372.770 y 17.882.219 respectivamente, en su condición de conyuge e Hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante José Bartolo Alvares, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.127.719, fallecido ad intestato, el día 07 de Mayo 2022, en el esta.....