este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Rafael Darío Ortega Sánchez y Mirna Yudith Arguello Montenegro, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No V-3.835.454 y No V-4.239.613, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre el lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio El Progreso, calle 16 entre calles 10 y 11 de la parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, con una superficie de Trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (355,94 mtrs2), con un área de construcción de Ciento dieciocho metros con ochenta centímetros (118,80 Mts2), consistente en: Una casa de habitaci.....