De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ARGUELLO FIGUEREDO, DAYANA ARGUELLO VERENZUELA y HILDA RAMONA FIGUEREDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.159.150, V-24.248.671 y V-9.250.263 respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de hijos y conyugue del causante JESUS ARGUELLO identificado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.735.568 y quien fal.....