Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MUÑOZ FERNANDEZ WILLIAN JOSE Y ANGULO GODOY MIRLA JOSEFINA, previamente identificados y juramentados conforme a ley, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Hortensia Escalona, ya identificada, la posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno de su propiedad, Ubicadas Ubicado en el Barrio Maturín, Sector II, Calle 07, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área total de terreno de cuatrocientos con cincuenta y ocho metros cuadrados (400,58 m2); que ha construido u.....