Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA, opuesta por el Profesional del Derecho ciudadano: ALEXIS LEOPOLDO PEÑA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.179, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.046.540.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte codemandada SERGIO RAMÓN MORENO ARTIGAS, de conformidad con el artículo 274 del Códig.....