De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos MAURA CELESTE COLMENAREZ TOVAR, DONES GREGORIO COLMENAREZ TOVAR, CESAR ENRIQUE COLMENARES TOVAR, OMAR DE JESUS COLMENAREZ TOVAR, ARGENIS VICENTE COLMENAREZ TOVAR, MARIA ELENA COLMENAREZ TOVAR y OBDULIA RAMONA COLMENAREZ DE MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.369.817, V-11.075.956, V-8.052.111, V-9.566.646, V-7.548.268, V-7.542.717 y V-8.659.393 respectivamente LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y.....