De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos: MARIA SALOME DEL CARMEN TORRES GALEANO y ELISEO ANTONIO TORRES GALEANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.:V-15.798.510 y V-16.644.320 respectivamente, en su condición de hijos del causante SIXTO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.394.739, quien falleció ad intestato el día seis de agosto del año dos mil (06-08-2000), en el Hospital Doctor Miguel Oraá del Municipio Guanare estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia fotostática certifica.....