DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de declaración único y universales herederos interpuesta por el ciudadano ORLANDO GIL RODRIGUEZ DE ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.294.978, actuando en su propio nombre, al no cumplir con los requisitos establecido en el artículo 899 en concordancia con el articulo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del.....