Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por la ciudadana: Leidimar del Carmen Laya Pineda, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.618.598, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y, en concordancia con los criterios vinculantes de la Sala Constitucional Nros: 446/2.014, 693/2.015, 1.070/ 2016 y la Nº 136/2017 De La Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda Disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Leidimar del Carmen Laya Pineda, venezolana, mayor de edad, .....