DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento presentado en la solicitud de Divorcio 185 A , expresado por la ciudadana GREGORIA COROMOTO PEREZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.086, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.541.333 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.199, de Conformidad a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original, inserto a los folios 05, previa su certificación en autos, por se.....