Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas DIANA MAYELITH CIRO GARCIA y MARIA ALEJANDRA TORRES VISCALLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La comunidad Nueva, y en la Urbanización Francisco Miranda ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.477.148 y V-16.127.942-, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO EMIRO MARQUEZ GARCIA, ya identificado, la Posesión de unas bienhechurías con.....