DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por el ciudadano JOSE PRIMITIVO MARTINEZ BEROEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 9.593.674, y de éste domicilio en su carácter director de la sociedad Mercantil Distribuidora Marti & Carr, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el tomo 16, Número 35, de fecha 10 de Septiembre de 2007, Numero de Expediente 011293, representado por la abogada MARIA EUGENIA RIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 17.881.899, y de éste domicilio, Así se decide.
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