Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por los ciudadanos: David José Perdomo Sereno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.402.629 Y Aura Rosa Torres Ocanto venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.957.290, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y, en concordancia con los criterios vinculantes de la Sala Constitucional números 446/2.014; 693/2.015; 1.070/2.016 y, la número 136/2.017 de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda Disuelto el .....