Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigo, interpuesta por la ciudadana FRANCISCO JAVIER ROJAS ALVARADO: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.882.746, debidamente asistida por el abogado GREGORIO ANTONIO DORANTE: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.057.192, Inpreabogado 83.859., en términos expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo