Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas MARIA RITA SANCHEZ DE ALDANA y CARILU YAMALY ALDANA SANCHEZ venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Guanare estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.895.460 y V-19.188.014, la existencia de su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus CARLOS MANUEL ALDANA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.241.979, y quien falleció ab intestato, el día 14 de agosto del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de insuficiencia cardiorrespiratoria. Sin que pretenda por.....