DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana ciudadanos Oclesbi Albina Rosa Aguilar, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.255.934, inserta en los libros del Registro Civil de matrimonio llevados por la prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy Registro Civil, durante el año 1985, inserta bajo el Acta Nº 132, Debidamente asistido por el abogado Cergio Cuevas Landaeta , venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 48.023
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 132 de la ciudadana Oclesbi Albina Rosa.....