Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, interpuesta por los ciudadanos: Villanueva Villanueva Rafael Antonio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.740.609 Y Pineda Zabaleta Liurkys Nicolasa, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.041, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. Y, en concordancia con los criterios vinculantes de la Sala Constitucional números 446/2.014; 693/2.015; 1.070/2.016 y, la número 136/2.017 de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior.....