Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DIANA MAYELITH CIRO GARCIA y JOSE GREGORIO GONZALEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en la Urbanización la Comunidad, y el segundo en el Barrio Buenos Aires del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.477.148 y V-14.569.949, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARITZA ELENA LOZADA GARCIA, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del (INTI), que tiene un área que mide: T.....