es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadana Maria Ignacia Hidalgo de Núñez, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.041.644, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en el SECTOR Los Cospes, calle 1 de Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6696 Mts2) , para un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS (72,00 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloque, techo de zinc, piso de concreto pulido.....