Expuesto los criterios doctrinales y jurisprudenciales, antes transcritas parcialmente y acogiéndolos este tribunal conforme al artículo 321, del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de la existencia de las obligaciones contenidas en el ordinal 1° y 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo incumplimiento deriva la perención de la instancia.
Evidenciándose el incumplimiento por parte del actor, desde la fecha 18 de Febrero 2019, que el alguacil devuelve la boleta de citación de la parte demandada por no encontrándose en el sitio señalado, hasta la presente fecha 18 de Octubre 2019, los interesados no han gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
De lo anterior se desprende que las obligaciones que le impone la ley al demandante, dirigidas a realizar la citación de la parte demandada, ha transcurrido más de seis meses, desde la fecha de la devolución de la demand.....