Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETÚA MEMORIA Y TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN SOBRE VEHÍCULO, interpuesta por la ciudadana HILDA COROMOTO RAMÍREZ CHACÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.204.223, debidamente asistida por el debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL JOEL BONITO ARGUELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.018, en términos expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.