Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: TOMAS HONORIO PERDOMO CAÑIZALEZ Y JUANA DEL CARMEN GARCIA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.131.564 y V-9.403.497, respectivamente, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil con lo adhesión a la sentencia Nro. 693, de fecha 02/06/2015, Exp. N° 12-1163, de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 27 de Marzo .....