DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por la terminación del afecto marital, interpuesta por los ciudadanos: FABIAN ANTONIO TORREALBA BASTIDAS Y MARIA ADELAIDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 8.064.102 y V.- 9.260.231, y de este domicilio. Conforme a la interpretación realizada por la Sala de Casación Civil, en la sentencia 136 de fecha 30.03.2017, con Ponencia del Magistrado Guillermo Blanco.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que se perfeccionó entre los solicitantes en fecha 13 de octubre 1978, inscrito en acta de matrimonio bajo el Nº 445, de los li.....