Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos REALZA MENDOZA RAILANDER y CONTRERAS CONTRERAS LISBETH MERINELLA, debidamente identificados y juramentados, por ante éste Juzgado, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE LUIS CADENAS PEREZ y MERIS ELIANA BARRIOS DE CADENAS, ya identificados, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de su Propiedad, con una medición del área total de Cuatrocientos Sesenta y Siete con Treinta.....