es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: Belkis Josefina Reinoso Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.400.870, de este domicilio, ya identificado, posesión y propiedad de las bien hechurías construidas sobre la Parcela de Terreno de Adjudicación de Propiedad Otorgado por Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), Ubicado en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, Sector 14, Calle 1, Vivienda No 38, del Municipio de Guanare estado Portuguesa, con una superficie de terreno que mide; Doscientos Nueve Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros. (209.60 Mts2) consistente en: Una (01) casa de bloque, de 75 mts2, techo de machimbrado, piso de cemento con .....