De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos AURA BAUTISTA FERNANDEZ, EDGAR ANTONIO, MAVEL COROMOTO, MARIELA DEL CARMEN, AURA VIRGINIA, MARIA VIRGINIA, NILSIO ANTONIO OSAL FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.058.816, V- V-12.008.052, V-12.240.742, V-13.960.290, V-15.905.805, V-15.905.806 y V-17.882.309, respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus NIRSIO ANTONIO OSAL, quién era venezol.....