Ahora bien, vencido como está el lapso concedido, sin que los solicitantes hubiera presentado al tribunal la subsanación de la solicitud requerida, conlleva forzosamente a este tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud por la los ciudadanos CARLOS JOSE GARCÌA Y SANTOS MARIA MONTES DE GARCIA, debidamente asistida por el abogado JOSE WUILLIAN NARVÀEZ MEJIAS, ya identificadas, al no cumplir lo requerido.. Así declara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Diecinueve (19-09-2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Cuarta De Municipio
Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
El Secretario Temporal,
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