D E C I S I O N
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de divorcio.
SEGUNDO: TERMINADO el presente procedimiento por falta de interés y en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, planteada por los ciudadanos Dacny Alexander Valderramas Vargas y Lisbeth Coromoto Landaeta Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.250.004 y V- 21.526.425, respectivamente., domiciliados en el primero en el Bario Colombia Sur, casa sin número, calle 30, diagonal a la Empresa Eleoccidente, y la Segundo en Urbanización Virgen de Coromoto, calle letra N, casa número 12, ambos de esta ciudad de Guanare de.....