Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas AURIMAR RODRIGUEZ QUINTANILLA y KARIANA PAOLA SULBARAN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la primera en la Urbanización Villa Guanare, y la segunda en la Urbanización la Gracianera del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.025.570 y V.-26.811.370, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano MARTIN JOSE CASTELLANOS ESCALONA, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicadas en la Urbanización.....