Por las motivas anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, Nº 450 de fecha 29 de Abril de 2015, del cuyus Ynsolino José Rivero Ceballos, levantada por el Registrador Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción Nº 450 tomo 2, del año 2011, interpuesta por la ciudadana NERIS ELENA ROBLES DE RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.680.595.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 450 de fecha 29 de Abril de 2015, del cuyus Ynsolino José Rivero Ceballos, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad.....