Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos SILVINA GRATEROL RIVERO y ALVARO HERNANDEZ, ya identificados, la Posesión de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, con una medición del área total de Quinientos Metros Cuadrados (500,00 Mts2), donde las levantó con su propio dinero, y ha fomentado las siguientes bienhechurias: la primera constante de tres (03) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, un (01) porche, cinco (05) puertas, cuatro (04) ventanas, construida en paredes de bloque, estructura de concreto y cabilla, techada con estructura de hierro y cubierta de lamina.....