Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Urquiola García Rudy Antonio Y Montilla Rogelio, previamente identificado y juramentado, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA INES ANDRADE LUQUE, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas con sus esfuerzo y peculio personal, de manera pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años en una Parcela de terreno Municipal, en una área que mide: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (205,65, M2). Consiste en una casa de familiar estructurada en : Tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comed.....