Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ODULIA DEL CARMEN RAMOS GUEDEZ, ROBERT ARQUILE BARRIOS BOZA Y ALEXANDER JOSE BARRIOS RAMOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.138.933, V-V-22.095.421 y V-26.503.883 respectivamente y de este domicilio, la existencia de Únicos y Universales Herederos, su condición de cónyuge e hijos del De Cujus JOSE AQUILINO BARRIOS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.240.959 y quien falleció ab intestato, el día 17 de mayo del año 2015, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolémico, Politraumat.....