Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MAYELIS DEL CARMEN GUTIERREZ GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.968.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial .....