Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ILDEMARO JOSÉ DELGADO GONZÁLEZ y HECTOR RAMÓN RODRÍGUEZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-26.811.529 y V-11.402.078 respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización La Gracianera de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi de la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano ALEXANDER COROMOTO MEJÍAS POLEO, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela.....